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| CÓDIGO DEONTOLÓGICO |
| El Colegiado |
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Estará al servicio del hombre y de la sociedad.
- Será consciente de sus deberes profesionales con la comunidad.
- Desaprobará y no colaborará en empresas o trabajos contrarios al interés público o que puedan suponer riesgos para la vida, la salud, el medio ambiente o el bienestar social.
- No participará en actividades que tengan como fin la fabricación de productos que puedan redundar en fraude o engaño para la sociedad.
- Mantendrá actualizados los conocimientos científicos relacionados con su actividad.
- Colaborará desinteresadamente en casos de catástrofes o riesgos graves.
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| Tendrá las siguientes obligaciones con su Centro o Empresa |
- La servirá con celo e integridad, velando por sus intereses, comunicando todos los resultados e informando de los beneficios, riesgos y responsabilidades que puedan derivarse de su actividad.
- Mantendrá la confidencialidad de procedimientos y resultados, absteniéndose de utilizarlos en beneficio propio o de terceros mientras está ligado profesionalmente a ella.
- Recabará su autorización para la publicación de datos o resultados científicos.
- Respetará los procedimientos confidenciales y las patentes de los que haya tenido conocimientos en su anterior ocupación, en el caso de pasar a prestar servicios en otra empresa de similar actividad.
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| y en el Ejercicio Libre de la Profesión |
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Será leal, guardará el secreto profesional y aconsejará honestamente.
- Exigirá a sus colaboradores la práctica del secreto profesional.
- Estará actualizado en sus conocimientos.
- No intervendrá en trabajos en los que hayan participado otros compañeros sin obtener antes su venia.
- Observará las normas de compañerismo y armonía profesional y no incurrirá en prácticas de competencia desleal con otros compañeros de la profesión.
- Fijará unos honorarios por sus trabajos en consonancia con la tarifas aprobadas por el Colegio.
- Informará de forma veraz y completa las actuaciones realizadas, indicando claramente la metodología seguida y absteniéndose de dar resultados no obtenidos experimentalmente sin indicar la fuente.
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| (Extracto del aprobado por la Junta Directiva con categoría de Reglamento de Régimen Interior el 25 de marzo de 2004) |
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